Derogada/o por: Decreto Nº 427/996 de 08/11/1996 artículo 3.
Visto: el próximo vencimiento de los precios mínimos de exportación
fijados por el Decreto Nº 235/996 de 18 de junio de 1996 para la
importación de azúcar crudo y refinado.
Considerando: que surge de los análisis realizados la conveniencia de
fijar por un nuevo período precios mínimos de exportación para los
referidos productos.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/996 de 18/09/1996 artículo 1.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI