Será competencia de la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) emitir los
Certificados Sanitarios Internacionales que acompañen las exportaciones
de leche y productos lácteos. Dichos certificados contemplarán aspectos
relacionados con la salud pública y la sanidad animal. Recibida la
información de las organizaciones responsables de las tareas asignadas en
el Artículo 3º, los certificados se otorgarán dentro de las siguientes 48
horas.