VISTO: la necesidad de adecuar los aspectos del control de sanidad,
higiene e inocuidad de la leche y productos lácteos;
RESULTANDO: I) que el país ha consolidado a lo largo de los años una
presencia importante en el mercado internacional con sus productos
lácteos en base a la calidad de su producción;
II) que dentro de los cometidos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, comprende el asegurar las condiciones de sanidad, higiene e
inocuidad de los productos de origen animal en el ámbito nacional y el
acceso a los mercados internacionales;
CONSIDERANDO: I) conveniente actualizar el sistema de control de sanidad,
higiene e inocuidad de la leche y productos lácteos, que otorguen
garantías para los consumidores nacionales y extranjeros;
II) la tendencia internacional a sistemas de autocontrol, que propenden
al establecimiento generalizado de sistemas de control de puntos críticos
(HACCP);
III) la necesidad de asegurar la consistencia del sistema de control con
las normas, recomendaciones y directrices establecidas por las
organizaciones internacionales, tales como Oficina Internacional de
Epizootias (OIE), el CODEX Alimentarius de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del Acuerdo
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, de los
cuales el país es signatario;
IV) que las normas legales y reglamentarias vigentes en esta materia
establecen competencias concurrentes y complementarias entre distintas
reparticiones del Estado;
V) que la presencia concomitante de varios organismos es el fruto de la
especificidad técnica requerida por las distintas fases de los procesos
productivos involucrados;
VI) que resulta necesaria la coordinación adecuada a efectos de otorgar
el debido contralor y otorgar una rápida respuesta a las exigencias
cambiantes de los mercados de exportación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº
3.606 de 13 de abril de 1910, Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994 y Decreto 24/998 de 28 de enero de
1998, Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994 (OMC Y Acuerdos Ronda
Uruguay) y a la opinión favorable del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) será el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios
Ganaderos quien deberá controlar, supervisar, verificar y auditar el
cumplimiento de la normativa vigente, a los efectos de garantizar la
sanidad, higiene e inocuidad de la leche y los productos lácteos.
El sistema se basará en esquemas de autocontrol que serán desarrollados
por las empresas industrializadoras y aprobados y supervisados por la
Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el artículo
siguiente.
La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) podrá asignar tareas de
habilitación, inspección, aprobación y supervisión a instituciones u
organizaciones debidamente habilitadas y registradas por la referida
autoridad, quien deberá a su vez, supervisar y auditar los servicios que
dichas instituciones u organizaciones presten. (*)
Todos los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento,
transformación, almacenamiento, el transporte y el embarque, así como
todas aquellas empresas o personas que desarrollan actividades
industriales y afines a los productos lácteos, deberán ser habilitados
por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el
Artículo 3º, y estarán sujetos a la normativa que el Poder Ejecutivo
determine para garantizar la sanidad, higiene e inocuidad de la leche y
los productos lácteos.
Será competencia de la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) emitir los
Certificados Sanitarios Internacionales que acompañen las exportaciones
de leche y productos lácteos. Dichos certificados contemplarán aspectos
relacionados con la salud pública y la sanidad animal. Recibida la
información de las organizaciones responsables de las tareas asignadas en
el Artículo 3º, los certificados se otorgarán dentro de las siguientes 48
horas.
El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de Control de Sanidad, Higiene
e Inocuidad de Leche y Productos Lácteos, donde se establecerán las
normas técnicas que regirán en esta área.