APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 17
(Disposición especial) Se exceptúan de la aplicación del presente decreto, los embalses que se encuentren en operación a la fecha de aprobación del mismo, que estuvieran destinados al abastecimiento de agua potable y a la generación de energía eléctrica para el servicio público de electricidad, los cuales serán objeto de reglamentación específica.
A los efectos de proponer las disposiciones relativas a los embalses con destino a la generación de energía eléctrica, créase una comisión que estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá, un representante de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y un representante de la Dirección Nacional de Aguas, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; un representante de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería; y, un representante de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).
Los embalses y tomas de agua destinadas al suministro de agua potable a poblaciones, deberán ajustarse a las disposiciones especiales que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en consulta con las Administración Nacional de Obras Sanitarias del Estado (OSE).