APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   (Determinación diferencial) Cualquiera de los sujetos alcanzados por el requisito previsto en el artículo 2° de este decreto, podrá presentar los estudios correspondientes al área de influencia de su proyecto y solicitar la aplicación a su respecto de un caudal ambiental diferente del resultante de lo previsto en los artículos 4° y 5°, siempre que a criterio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se mantenga el caudal necesario para que se asegure la sustentabilidad a largo plazo de la estructura y funcionalidad de los ecosistemas y que se mantengan los servicios ecosistémicos en la cuenca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda