APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
(Programa de operación) Las obras hidráulicas para riego que conduzcan agua a través de los cursos naturales, a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017, y, los embalses de las aguas públicas en general, deberán contar con un programa de operación aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y elaborado de acuerdo a los requerimientos que éste establezca. Dicho programa será requisito para el otorgamiento y renovación de los permisos o concesiones de uso privativo de las aguas superficiales del dominio público, según lo previsto en el Código de Aguas, y de las autorizaciones ambientales en el marco de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación.