Visto: lo dispuesto por el artículo 8, numeral 20 del decreto 574/974,
de 12 de julio de 1974 y modificativos, que establece que corresponde al
Ministerio de Industria y Energía lo concerniente a "Correos".
Considerando: que se estima más adecuado de acuerdo a sus fines y
cometidos que sea el Ministerio de Educación y Cultura, quien, en el
futuro, asuma tal competencia, en virtud de la influencia que estos
servicios pueden desarrollar en el plano educacional y cultural.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 174, inciso 2 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 y modificativos, el siguiente numeral: "29. Correos".
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA