MODIFICACION DEL REGIMEN REGULADOR DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 29/07/1981
Publicación: 12/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 442
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En los porcentajes de exportación compensatoria deberán participar por
lo menos dos de los productos inscriptos en el Registro de Componentes
Automotores establecido por el artículo 8 del decreto 128/970, del 13 de
marzo de 1970, no pudiendo ninguno de ellos, superar el 75% del valor FOB
total anual de las exportaciones de la empresa.

   Los productos derivados del cuero, con excepción de los productos
denominados "cubrevolantes, fundas de asientos y forros de asientos"
podrán participar hasta un 50% del valor FOB total anual de las
exportaciones de la empresa.

   Los productos denominados "cubrevolantes, fundas de asientos y forros
de asientos confeccionados con cueros ovinos y bovinos", podrán participar
hasta un 25% del valor FOB total de las exportaciones de la empresa,
siempre que acrediten además que el valor agregado nacional, excluidas las
materias primas, es superior al 50%. 
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