En los porcentajes de exportación compensatoria deberán participar por
lo menos dos de los productos inscriptos en el Registro de Componentes
Automotores establecido por el artículo 8 del decreto 128/970, del 13 de
marzo de 1970, no pudiendo ninguno de ellos, superar el 75% del valor FOB
total anual de las exportaciones de la empresa.
Los productos derivados del cuero, con excepción de los productos
denominados "cubrevolantes, fundas de asientos y forros de asientos"
podrán participar hasta un 50% del valor FOB total anual de las
exportaciones de la empresa.
Los productos denominados "cubrevolantes, fundas de asientos y forros
de asientos confeccionados con cueros ovinos y bovinos", podrán participar
hasta un 25% del valor FOB total de las exportaciones de la empresa,
siempre que acrediten además que el valor agregado nacional, excluidas las
materias primas, es superior al 50%.