DETERMINACION DE COMETIDOS DEL SERVICIO DE SENSORES REMOTOS AEROESPACIALES DE FUERZA AEREA




Promulgación: 16/07/1991
Publicación: 25/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita la aprobación del Reglamento Orgánico del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales.

   Resultando: que con fecha 18 de agosto de 1978 se creó por resolución del Comando General de la Fuerza Aérea el Grupo Fotográfico.

   Considerando: I) Que el desarrollo del mencionado grupo, acorde a los avances tecnológicos, conlleva a que el mismo evolucione deviniendo según
los requerimientos actuales en el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales;

   II) Que la organización y funciones propuestas para el referido servicio se ajustan a lo previsto por el decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales tendrá por misión:

a) Dirigir, ejecutar, supervisar, desarrollar y coordinar todas las 
   actividades vinculadas con la técnica y el uso de Sensores Remotos 
   Aeroespaciales a fin de apoyar la misión de la Fuerza Aérea;
b) Brindar apoyo al desarrollo nacional mediante la realización de tareas
   de teleobservación, teledetección, interpretación y análisis;
c) Participar de la representación del país en todas las actividades de 
   su especialidad y derivadas de compromisos internacionales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Serán funciones del Servicio:

a) Planificar y ejecutar la captación, procesamiento y utilización de la 
   información proveniente de los Sensores Remotos Aeroespaciales;
b) Registrar, clasificar, archivar y custodiar todos los materiales de 
   primera generación obtenidos en la captación de Sensores Remotos 
   Aeroespaciales;
c) Asesorar técnicamente, en el área de su especialidad al Comando 
   General de la Fuerza Aérea;
d) Asesorar y presupuestar la prestación de servicios en su especialidad
   a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o 
   extranjeras;
e) Concretar con las personas públicas o privadas que lo requieran los 
   contratos necesarios para el cumplimiento de las obras o servicios;
f) Realizar la recaudación de los proventos por prestación de obras y 
   servicios contratados;
g) Administrar los presupuestos que se le asignen;
h) Participar en eventos nacionales o internacionales afines como órgano 
   especializado en el uso de Sensores Remotos Aeroespaciales;
i) Integrar otros órganos como miembro corporativo o asociado en materia 
   de su especialidad;
j) Coordinar y ejercer el control técnico de toda actividad de captación 
   de Sensores Remotos Aeroespaciales de acuerdo a lo establecido en los 
   decretos 21.409 del 4 de julio de 1952 y 23.851 del 20 de mayo de 
   1955. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La misión y funciones que los artículos 1° y 2° del presente decreto atribuyen al Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, son sin perjuicio de la misión y funciones asignadas en la materia por las leyes 
y decretos vigentes al Servicio Geográfico Militar. En todos los casos de concurrencia de competencia deberá realizarse una efectiva coordinación a iniciativa de cualquiera de las partes.

Artículo 4

   El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea dispondrá la emisión del Manual de Organización, Funciones y Procedimientos del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, el cual desarrollará y profundizará la organización que establece el presente decreto y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento de la misión.

Artículo 5

   Establécese como fecha de creación del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, el 18 de agosto de 1978.

Artículo 6

   Los contratos celebrados con la Brigada Aérea I (Grupo Fotográfico) se entenderán celebrados con el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales
a partir de la fecha de vigencia de este decreto, a todos los efectos.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 673/990 Derogada/o de 20/12/1990 
artículo 7.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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