La misión y funciones que los artículos 1° y 2° del presente decreto atribuyen al Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, son sin perjuicio de la misión y funciones asignadas en la materia por las leyes
y decretos vigentes al Servicio Geográfico Militar. En todos los casos de concurrencia de competencia deberá realizarse una efectiva coordinación a iniciativa de cualquiera de las partes.