Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
Artículo 2
Los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente
de toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa,
bajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando
estrictamente principios de la democracia, participación, transparencia,
el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión.