Reglámentase el artículo 30 de la Ley Nº 13.426 referente a la afiliación jubilatoria de los Directores y Síndicos de Sociedades Anónimas y de
Bancos Particulares, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria
y Comercio.
Derogada/o por: Decreto Nº 206/971 de 22/04/1971 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 30.