FUNCIONARIOS JUDICIALES - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD JUDICIAL




Promulgación: 24/01/1978
Publicación: 31/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 134
Fe de erratas publicada/s: 13/02/1978.

Artículo 2

Lo precedentemente expuesto, será sin perjuicio del derecho del Estado a
repetir lo que en su caso hubiere pagado en reparación, según las normas
institucionales vigentes (Constitución: artículo 25º).
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