CREACION DEL SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA DEL INSTITUTO DE ONCOLOGIA




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 602

Artículo 7

  El Servicio deberá llevar:

A) Un registro de movimiento de medicamentos y drogas a efectos del
   control de gestión de existencias que se llevará mediante fichas
   móviles que contendrán el movimiento diario permanente y las entradas y
   salidas mensuales.

B) Un registro de solicitantes, Instituciones y firmantes solidarios
   morosos, que se llevará mediante la confección de fichas móviles, que
   contendrán como mínimo los datos patronímicos y el documento de
   identidad de las personas físicas, la razón social, o denominación de
   las Instituciones y el domicilio o sede social de aquéllas y de éstas,
   la denominación, clase y dosis o cantidad de medicamento prestado, la
   fecha del préstamo y la del vencimiento del plazo, así como el número
   de formulario de préstamo y todo otro dato que el Servicio entienda
   necesario o conveniente incluir en la inscripción. Asimismo, el
   Servicio podra llevar otros registros en la forma y con las
   características que entienda convenientes o necesarias para el
   cumplimiento de su objeto y cometidos.
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