EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL CHACINADO




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 02/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese con carácter nacional las siguientes disposiciones 
generales:
 I) No se establecen retribuciones salariales mínimas para el personal de 
Dirección, entendiendo por tal lo establecido en la reglamentación vigente.

 II) La retroactividad resultante de la aplicación de los aumentos aquí decretados, deberá ser pagada antes del ocho de diciembre inclusive, del corriente año.
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