CONTRALOR SANITARIO. COMERCIO DE OPTICA OFTALMICA




Promulgación: 30/01/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 113
    Visto: que existen razones de interés general para que las situaciones
derivadas de la coexistencia del decreto 474/968 de 30 de julio de 1968 y
del decreto ley 15.703 de 11 de enero de 1985, se adecúen a normas
uniformes de contralor sanitario, en lo que tiene que ver con el comercio
de óptica oftálmica.

    Considerando: I) Que el citado comercio de óptica oftálmica tiene
características que obligan a la continua intervención del Optico Técnico
como profesional especializado en la materia.

II) Que se estima necesario uniformizar las normas de contralor sanitario
a aplicar por el Ministerio de Salud Pública en la materia.

    Atento: a lo establecido por el decreto ley 15.703 de 11 de enero de
1985 en sus artículos 4 "in fine", 13 y 24,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Los anteojos protectores o correctores, y sus partes, son dispositivos
terapéuticos no alcanzados por el artículo 5 del decreto ley 15.703 de 11
de enero de 1985.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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