CONTRALOR SANITARIO. COMERCIO DE OPTICA OFTALMICA




Promulgación: 30/01/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 113

Artículo 2

    En todos los casos la importación, fabricación, comercialización
y dispensación de tales dispositivos terapéuticos quedan sometidas al
contralor del Ministerio de Salud Pública en los términos previstos por
el decreto 474/968 de 30 de junio de 1968.
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