Ver vigencia: Resolución Nº 953/005 de 15/08/2005 numeral 1.
VISTO: la solicitud de autorización formulada por la empresa MEGAL S.A.;
RESULTANDO: I) que por nota de 29 de diciembre de 2003, MEGAL S.A.
solicita autorización transitoria para envasar gas licuado de petróleo
(GLP), en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos, destinados a la
recarga de microgarrafas, durante el plazo de autorización establecido en
el Decreto del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de 2003;
II) que la empresa mencionada se compromete, en caso de accederse a lo
solicitado, a reducir su precio de comercialización del GLP envasado en
microgarrafas de 3 kilogramos, a partir de Cilindros de 45 kilogramos, en
20% (veinte por ciento);
III) que el Decreto de 24 de diciembre de 2003 antes aludido, autoriza en
forma transitoria, a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A. y
Riogas S.A., a continuar desarrollando por el plazo de 90 (noventa) días
a partir del 10 de enero de 2004, las actividades de envasado y
distribución de GLP, en iguales condiciones a las establecidas por los
contratos celebrados con la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland (ANCAP), con fechas 26 de abril de 1993, 12 de
diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993 respectivamente, actualmente
vencidos.
IV) que las actividades de envasado y distribución de GLP objeto de
dichos contratos constituyen actividades de interés público comprendidas
en el ámbito de la libre concurrencia;
V) que dichas operaciones se encuentran sujetas a regulación y control de
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de acuerdo
con lo previsto en el artículo 1º, literal E) de la Ley Nº 17.598 de 13
de diciembre de 2002;
VI) que según lo dispuesto por el artículo 14, literales B), C) y D) de
la Ley Nº 17.598 compete a la URSEA el establecimiento de requisitos para
el ejercicio de las actividades sometidas a su regulación y control, el
dictamen preceptivo en los procedimientos de selección de concesionarios
y autorizados a prestar servicios comprendidos en su competencia, así
como la preparación y presentación al Poder Ejecutivo del pliego único de
bases y condiciones para la celebración de contratos habilitantes de la
prestación de servicios, a que deberán ajustarse los pliegos particulares
que confeccionen las administraciones competentes;
VII) que la reglamentación previendo los requisitos necesarios para el
ejercicio seguro de las actividades de envasado y distribución de GLP se
encuentra en etapa de última revisión, próxima a su dictado por la URSEA,
luego de haber sido sometido el proyecto respectivo, a consulta pública;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de su carácter de actividad en el ámbito
de la libre concurrencia, no existen impedimentos de carácter jurídico
que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada, en la medida en
que se cumplan los requisitos de seguridad y calidad correspondientes;
II) que Megal S.A. ha desarrollado actividad de envasado y recalificación
de microgarrafas que le permite acreditar una experiencia suficiente para
la operación de envasado que solicita autorizar;
III) que se estima conveniente, como primer paso en el sentido de una
mayor apertura del mercado de GLP la incorporación de un nuevo envasador
en el rango de los cilindros de 45 Kilogramos;
IV) que el compromiso de Megal S.A., en el sentido de realizar una
reducción en el precio de comercialización del producto en caso de
accederse a lo solicitado, resulta beneficioso para los consumidores
finales del mismo, así como indicativo de las ventajas que una mayor
competencia en el sector puede introducir;
V) que de acuerdo con lo expresado y con lo informado por la URSEA, se
estima pertinente acceder a lo solicitado por Megal S.A., otorgando la
autorización transitoria que impetra;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a Megal S.A., hasta la aprobación del proyecto de Reglamento
para la prestación de actividades de comercialización mayorista,
transporte, envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), a
envasar GLP en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos destinados a
la recarga de microgarrafas.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
suministrará el GLP para dicho envasado en iguales condiciones operativas
a las establecidas para los demás distribuidores autorizados
transitoriamente a desarrollar las actividades de envasado y distribución
del GLP.