AUTORIZACION DE ENVASADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO. MEGAL SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 28/01/2004
Publicación: 05/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 210
Ver vigencia: Resolución Nº 953/005 de 15/08/2005 numeral 1.
VISTO: la solicitud de autorización formulada por la empresa MEGAL S.A.;

RESULTANDO: I) que por nota de 29 de diciembre de 2003, MEGAL S.A. 
solicita autorización transitoria para envasar gas licuado de petróleo 
(GLP), en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos, destinados a la 
recarga de microgarrafas, durante el plazo de autorización establecido en 
el Decreto del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de 2003;

II) que la empresa mencionada se compromete, en caso de accederse a lo 
solicitado, a reducir su precio de comercialización del GLP envasado en 
microgarrafas de 3 kilogramos, a partir de Cilindros de 45 kilogramos, en 
20% (veinte por ciento);

III) que el Decreto de 24 de diciembre de 2003 antes aludido, autoriza en 
forma transitoria, a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A. y 
Riogas S.A., a continuar desarrollando por el plazo de 90 (noventa) días 
a partir del 10 de enero de 2004, las actividades de envasado y 
distribución de GLP, en iguales condiciones a las establecidas por los 
contratos celebrados con la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Pórtland (ANCAP), con fechas 26 de abril de 1993, 12 de 
diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993 respectivamente, actualmente 
vencidos.

IV) que las actividades de envasado y distribución de GLP objeto de 
dichos contratos constituyen actividades de interés público comprendidas 
en el ámbito de la libre concurrencia;

V) que dichas operaciones se encuentran sujetas a regulación y control de 
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de acuerdo 
con lo previsto en el artículo 1º, literal E) de la Ley Nº 17.598 de 13 
de diciembre de 2002;

VI) que según lo dispuesto por el artículo 14, literales B), C) y D) de 
la Ley Nº 17.598 compete a la URSEA el establecimiento de requisitos para 
el ejercicio de las actividades sometidas a su regulación y control, el 
dictamen preceptivo en los procedimientos de selección de concesionarios 
y autorizados a prestar servicios comprendidos en su competencia, así 
como la preparación y presentación al Poder Ejecutivo del pliego único de 
bases y condiciones para la celebración de contratos habilitantes de la 
prestación de servicios, a que deberán ajustarse los pliegos particulares 
que confeccionen las administraciones competentes;

VII) que la reglamentación previendo los requisitos necesarios para el 
ejercicio seguro de las actividades de envasado y distribución de GLP se 
encuentra en etapa de última revisión, próxima a su dictado por la URSEA, 
luego de haber sido sometido el proyecto respectivo, a consulta pública;

CONSIDERANDO: I) que en virtud de su carácter de actividad en el ámbito 
de la libre concurrencia, no existen impedimentos de carácter jurídico 
que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada, en la medida en 
que se cumplan los requisitos de seguridad y calidad correspondientes;

II) que Megal S.A. ha desarrollado actividad de envasado y recalificación 
de microgarrafas que le permite acreditar una experiencia suficiente para 
la operación de envasado que solicita autorizar;

III) que se estima conveniente, como primer paso en el sentido de una 
mayor apertura del mercado de GLP la incorporación de un nuevo envasador 
en el rango de los cilindros de 45 Kilogramos;

IV) que el compromiso de Megal S.A., en el sentido de realizar una 
reducción en el precio de comercialización del producto en caso de 
accederse a lo solicitado, resulta beneficioso para los consumidores 
finales del mismo, así como indicativo de las ventajas que una mayor 
competencia en el sector puede introducir;

V) que de acuerdo con lo expresado y con lo informado por la URSEA, se 
estima pertinente acceder a lo solicitado por Megal S.A., otorgando la 
autorización transitoria que impetra;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a Megal S.A., hasta la aprobación del proyecto de Reglamento 
para la prestación de actividades de comercialización mayorista, 
transporte, envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), a 
envasar GLP en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos destinados a 
la recarga de microgarrafas.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) 
suministrará el GLP para dicho envasado en iguales condiciones operativas 
a las establecidas para los demás distribuidores autorizados 
transitoriamente a desarrollar las actividades de envasado y distribución 
del GLP.
Referencias al artículo

BATLLE - JOSE VILLAR


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