MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 2° DEL DECRETO 282/018, EN RELACION A LOS CONTRIBUYENTES NO AGROPECUARIOS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE EN FERIAS EN LA VIA PUBLICA, Y MODIFICACION DEL ART. 9° DEL DECRETO 203/014, RELATIVO A LA REDUCCION DE IVA A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2024, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;
II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2026, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: