Los egresados que hayan aprobado el curso retornarán a los
organismos a que pertenecen en las siguientes condiciones:
a) Serán adscriptos a los niveles superiores de dirección, en calidad
de asesores de los mismos, sin que ello se considere ascenso;
b) Se les otorgará a efectos de los ascensos en su carrera
administrativa, el 100 % del puntaje de capacitación previsto por el
decreto 903/973, de fecha 24 de octubre de 1973 y quedarán exonerados
de rendir la prueba de aptitud y de realizar el curso a que aluden los
artículos 10 y 12 del mencionado Decreto;
c) El Poder Ejecutivo presentará en el Mensaje y Proyecto de Ley de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio
1985, un régimen de compensación retributiva que beneficiará a los
egresados del curso. (*)