CREACION DE CURSOS DE FORMACION DE ALTOS EJECUTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 14/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 76
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los egresados  que hayan  aprobado el  curso retornarán a los
organismos a que pertenecen en las siguientes condiciones:

a) Serán adscriptos a los niveles superiores de dirección, en  calidad
   de asesores de los mismos, sin que ello se considere ascenso;
b) Se les otorgará a efectos  de  los  ascensos  en  su  carrera
   administrativa, el 100 % del puntaje de capacitación previsto por el
decreto 903/973,  de fecha 24 de octubre de 1973 y quedarán exonerados
de rendir la prueba de aptitud y de realizar el curso a que aluden los
artículos 10 y 12 del mencionado Decreto;
c) El  Poder Ejecutivo  presentará en  el Mensaje y Proyecto de Ley de
   Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio
   1985, un  régimen de  compensación retributiva  que beneficiará  a los
   egresados del curso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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