REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 943
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16 y 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Convenios vigentes.- Los sujetos pasivos que posean convenios vigentes 
podrán optar por acogerse al régimen de facilidades del presente Decreto 
en las condiciones que se establecen a continuación:
El monto total del convenio vigente se discriminará en impuestos, 
intereses de financiación, multas y recargos. Los importes pagos en 
concepto de intereses de financiación, multas y recargos por mora no 
darán derecho a devolución, ni se computarán a los efectos del cálculo 
del nuevo convenio.
El importe de las cuotas pagas correspondiente a impuestos se actualizará 
a la fecha y por el procedimiento indicado en el literal b) del artículo 
8º.
Del monto de la deuda por tributos determinada según el referido literal 
b) del artículo 8º, se deducirá el importe obtenido de acuerdo a lo 
dispuesto en el inciso anterior.
De no resultar un excedente el adeudo se considerará cancelado, sin que 
ello genere derecho a devolución. En caso contrario, se continuará con el 
procedimiento de cálculo del monto de las cuotas mensuales establecido en 
el citado artículo.
Referencias al artículo
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