Convenios vigentes.- Los sujetos pasivos que posean convenios vigentes
podrán optar por acogerse al régimen de facilidades del presente Decreto
en las condiciones que se establecen a continuación:
El monto total del convenio vigente se discriminará en impuestos,
intereses de financiación, multas y recargos. Los importes pagos en
concepto de intereses de financiación, multas y recargos por mora no
darán derecho a devolución, ni se computarán a los efectos del cálculo
del nuevo convenio.
El importe de las cuotas pagas correspondiente a impuestos se actualizará
a la fecha y por el procedimiento indicado en el literal b) del artículo
8º.
Del monto de la deuda por tributos determinada según el referido literal
b) del artículo 8º, se deducirá el importe obtenido de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso anterior.
De no resultar un excedente el adeudo se considerará cancelado, sin que
ello genere derecho a devolución. En caso contrario, se continuará con el
procedimiento de cálculo del monto de las cuotas mensuales establecido en
el citado artículo.