(Procedimiento).- El monto de la deuda por tributos, y el de la parte de
multas y recargos que no sean objeto de remisión, de acuerdo a lo
establecido en el artículo anterior, se convertirá a Unidades Indexadas
(UI) a la fecha de la firma del convenio y se pagará en estas unidades
hasta en treinta y seis meses, no generándose en tal caso los intereses
de financiación a que refiere el inciso primero del artículo 33 del
Código Tributario. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002.