Caducidad.- La Administración dejará sin efecto las facilidades
otorgadas al amparo de la Ley que se reglamenta cuando los sujetos
pasivos no se encuentren al día con el pago de sus obligaciones
corrientes, hayan sido éstas liquidadas por el propio sujeto pasivo o
determinadas en vía administrativa.
En los casos en que por medio de actuaciones administrativas se determine
que los adeudos que debieron ampararse al presente régimen de facilidades
exceden a los declarados por los sujetos pasivos, el convenio podrá
considerarse caducado.
El convenio se considerará caducado para aquellos sujetos pasivos a los
que, mediante resolución fundada, se les tipifique la infracción de
defraudación, independientemente del período en ella involucrado.
Cuando los convenios otorgados por el presente régimen caduquen, sea por
resolución administrativa o de pleno derecho, se considerará anulado el
régimen otorgado. En tal caso se aplicarán las multas y recargos que
correspondan de acuerdo al régimen general. Para la imputación de los
pagos realizados, se aplicará el inciso segundo del artículo 34º del
Código Tributario.