Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
Efectos.- Una vez firmado el convenio de facilidades de pago, los sujetos pasivos estarán habilitados para obtener los certificados exigidos por las normas vigentes, con las condiciones y requisitos que dichas normas imponen.