Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
Monto de las cuotas.- El monto de cada una de las cuotas que se fijen al amparo del presente régimen en ningún caso podrá ser menor a 1.000 UI (mil unidades indexadas).