(Aranceles). Establécese para el cobro de diversas tramitaciones efectuadas ante el Ministerio de Educación y Cultura por las Escuelas Habilitadas de Enfermería los siguientes aranceles, los que quedarán fijados en Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay creadas por el Artículo 38 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968:
* Solicitud de habilitación de creación de una Escuela Privada de
Enfermería, 10 UR.
* Solicitud de habilitación de creación de una Filial o Anexo, 5 UR.
* Comienzo de cada Curso en las Escuelas Privadas de Enfermería:
* Revisión Administrativa de documentación de aspirantes a ingreso 1
UR por cada aspirante.
* Expedición de certificados y/o duplicados 0.5 UR.