MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 13/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen vigente para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en materia de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   RESULTANDO: I) que en el caso de las instituciones financieras que actúan en nuestro país, cuando las mismas se ven impedidas de realizar préstamos directamente a causa de la regulación vigente en materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay, dichos préstamos se realizan a través de la casa matriz o de otras sucursales de la misma entidad.

   II) que cuando dichas instituciones actúan en nuestro país a través de establecimiento permanente, los mismos deben computar en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior.

   CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido régimen en el marco del financiamiento del sector público así como en aquellos proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de Participación Pública-Privada o bajo el régimen de concesión de obra pública.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 63 inciso 5º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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