El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen vigente para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en materia de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
RESULTANDO: I) que en el caso de las instituciones financieras que actúan en nuestro país, cuando las mismas se ven impedidas de realizar préstamos directamente a causa de la regulación vigente en materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay, dichos préstamos se realizan a través de la casa matriz o de otras sucursales de la misma entidad.
II) que cuando dichas instituciones actúan en nuestro país a través de establecimiento permanente, los mismos deben computar en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido régimen en el marco del financiamiento del sector público así como en aquellos proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de Participación Pública-Privada o bajo el régimen de concesión de obra pública.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 63 inciso 5º).