REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION VII - REGIMENES ESPECIALES

Artículo 63

  Determinación de rentas de casa matriz y establecimientos permanentes.- La renta neta de fuente uruguaya de establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, será determinada tomando como base la contabilidad separada de los mismos y efectuando las rectificaciones necesarias para fijar los beneficios reales de estos establecimientos. Igual tratamiento tendrán las rentas correspondientes a casa matriz residente en territorio nacional, con relación a establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y establecimientos permanentes de una misma matriz ubicados en territorio nacional, con relación a aquellos ubicados en el exterior. Cuando la contabilidad no refleje exactamente el beneficio neto de fuente uruguaya, la Dirección General Impositiva estimará de oficio la renta neta a los efectos del impuesto, teniendo en cuenta el volumen de negocios y los índices que se consideren adecuados para su determinación.

  Los establecimientos permanentes de entidades no residentes computarán 
en la liquidación de este impuesto la totalidad de las rentas obtenidas 
en el país por la entidad del exterior, siempre que los mismos se encuentren incluidos en el inciso primero del artículo 10 del Título que se reglamenta. Los restantes establecimientos permanentes computarán
únicamente aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su
actividad en el país. (*)

  Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el inciso anterior las 
operaciones a que refiere el inciso primero del artículo siguiente. (*)

  A tales efectos, se atribuirán al establecimiento permanente o casa 
matriz, las rentas que el mismo hubiera podido obtener si fuera una 
empresa distinta y separada, que realizara actividades idénticas o 
similares, en las mismas o análogas condiciones, y operara con total 
independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente o 
casa matriz. (*)
   
 Asimismo quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso segundo, los establecimientos permanentes comprendidos en el artículo 26 del Título que se reglamenta. (*)

(*)Notas:
Inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 115/017 de 02/05/2017 artículo 
4.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 
artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 12.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 
artículo 4.
Inciso 5º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 370/015 de 
30/12/2015 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 168 y 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/015 de 30/12/2015 artículo 1, Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 4, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 63.
Ayuda