El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 33
En caso de que durante la visita inspectiva, se hubiera utilizado la facultad prevista en el artículo 8 literal g del presente, el empleador deberá acreditar, mediante documentación fehaciente, la corrección de las infracciones que motivaron la medida y solicitar su levantamiento. El mismo deberá producirse en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, tanto sea que se acredite la efectiva corrección en forma documental, o que la misma sea comprobada mediante visita de control.
El rechazo al levantamiento de la medida deberá ser fundado, explicitándose los motivos de éste. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 19/023 de 18/01/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/022 de 16/11/2022 artículo 33.