El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 41
Culminado el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas, o en su caso, recibidas las actuaciones inspectivas previas en la División Jurídica, el profesional efectuará un informe circunstanciado, en un plazo que no podrá superar los 90 (noventa) días.