El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 43
Evacuada la vista y producida la prueba, si correspondiere, deberá efectuarse nuevo informe dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al de practicada la última prueba, o de la recepción de los descargos si no se ofreciera prueba adicional.
Si no se modifican las conclusiones y medidas sugeridas, se elevará sin más trámite el proyecto de resolución a consideración del Jerarca. Si, por el contrario, a la luz de los nuevos elementos, se entiende que deben producirse cambios respecto del informe anterior, se dará nueva vista a las partes por el plazo de 10 (diez) días hábiles, previo a elevar el proyecto de Resolución.