El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 46
Toda la instrucción del procedimiento previsto en los artículos 36 a 45 de este Decreto, deberá completarse dentro del plazo de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la fecha en que el expediente es recibido por la División Jurídica.
Los plazos legalmente previstos para instruir y resolver los recursos administrativos que pudieren interponerse, no integran los plazos de instrucción que se regulan en el presente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 19/023 de 18/01/2023 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/022 de 16/11/2022 artículo 46.