Visto: lo establecido por el decreto de 9 de mayo de 1986 que fijó los
precios mínimos de exportación, de carácter definitivo incluso para
las importaciones por el régimen de admisión temporaria para las cajas
de cartón corrugado.
Considerando: I) Los niveles que están alcanzando las exportaciones de
frutas cítricas;
II) Que no se cuenta con stock suficiente de envases de cartón para dar
cumplimiento a las exportaciones previstas;
III) Que la situación conflictiva por la que atraviesa la industria
productiva local de cajas de cartón, determina que sea aconsejable
tomar inmediatas medidas para que las exportaciones de frutas cítricas
no solamente no se vean afectadas sino que contribuyan a asegurar que
las mismas puedan cumplirse con total normalidad y la debida
planificación.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.930 de 31 de diciembre de 1970
(Plan de Desarrollo Citrícola).
El Presidente de la República,
DECRETA:
El precio mínimo de exportación para las importaciones por el régimen
de Admisión Temporarias de Cajas de Cartón Corrugado (NADI 48.16.00.00),
fijado por el decreto del 9 de mayo de 1986, no regirá para aquellas
denuncias de importación de los envases destinados al sector exportador
de fruta cítrica fresca que se presenten al Banco de la República
Oriental del Uruguay, intervenidas previamente por la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola.
A tales efectos, las firmas exportadoras de fruta cítrica fresca
presentarán antes del 28 de julio de 1986, ante la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola, las estimaciones de exportación de la
presente zafra, discriminadas por períodos mensuales. Del mismo modo, los
fabricantes de envases presentarán ante la señalada Comisión un detalle de
sus posibilidades de entrega de envases.
La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, para su
intervención previa, tendrá especialmente en cuenta las posibilidades de
entrega de la industria local de producción de cajas y los antecedentes y
las necesidades reales de las firmas exportadoras.