Visto: lo establecido por el decreto de 9 de mayo de 1986 que fijó los
precios mínimos de exportación, de carácter definitivo incluso para
las importaciones por el régimen de admisión temporaria para las cajas
de cartón corrugado.
Considerando: I) Los niveles que están alcanzando las exportaciones de
frutas cítricas;
II) Que no se cuenta con stock suficiente de envases de cartón para dar
cumplimiento a las exportaciones previstas;
III) Que la situación conflictiva por la que atraviesa la industria
productiva local de cajas de cartón, determina que sea aconsejable
tomar inmediatas medidas para que las exportaciones de frutas cítricas
no solamente no se vean afectadas sino que contribuyan a asegurar que
las mismas puedan cumplirse con total normalidad y la debida
planificación.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.930 de 31 de diciembre de 1970
(Plan de Desarrollo Citrícola).
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
El precio mínimo de exportación para las importaciones por el régimen
de Admisión Temporarias de Cajas de Cartón Corrugado (NADI 48.16.00.00),
fijado por el decreto del 9 de mayo de 1986, no regirá para aquellas
denuncias de importación de los envases destinados al sector exportador
de fruta cítrica fresca que se presenten al Banco de la República
Oriental del Uruguay, intervenidas previamente por la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - PEDRO BONINO GARMENDIA