FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. OCTUBRE 1995




Promulgación: 05/10/1995
Publicación: 19/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecidos
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

  Resultando: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de
la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en
la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes
que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones
Unidas;

  Considerando: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre Octubre-Diciembre de
1995;

II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices de
ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de julio de 1995;

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1 de Octubre de 1995 los siguientes  coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior.

ALEMANIA                2.65
ARABIA SAUDITA          1.93
ARGENTINA               2.44
AUSTRALIA               1.82
AUSTRIA                 2.81
BELGICA                 2.67
BOLIVIA                 1.89
BRASIL                  2.25
BULGARIA                2.10
CANADA                  1.72
COLOMBIA                2.17
COREA                   2.43
GRAN BRETAÑA            2.16
GRECIA                  2.07
GUATEMALA               1.84
HONG KONG               3.87
HUNGRIA                 2.17
IRAN                    2.56
ISRAEL                  2.05
ITALIA                  2.05
JAPON                   4.66
LIBANO                  2.35
MALASIA                 1.94
MEXICO                  1.99
SUIZA                   3.25

COSTA RICA              1.96
CUBA                    1.97
CHECA REP.              2.05
CHILE                   2.21
CHINA POPULAR           2.25
ECUADOR                 1.85
EGIPTO                  2.09
ESPAÑA                  2.28
ESTADOS UNIDOS          1.94
NUEVA YORK              2.16
FRANCIA                 2.51
PARIS                   2.53
PAISES BAJOS            2.44
PANAMA                  1.99
PARAGUAY                1.83
PERU                    2.10
POLONIA                 2.00 (*)
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 (*) Coeficiente dado por el Decreto Nº 384/995, de fecha 24 de octubre de
1995, artículo 1.
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PORTUGAL                1.95
REP. DOMINICANA         2.22
RUMANIA                 2.03
RUSSIAN FED.            2.20
SANTA SEDE              2.05
SUDAFRICA               1.76
SUECIA                  2.18
VENEZUELA               2.09                                    

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 384/995 de 24/10/1995 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 372/995 de 05/10/1995 artículo 1.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 3

   Comuníquese, etc 

SANGUINETTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA
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