Los trabajadores rurales que no reciban alimentación y vivienda,
percibirán además del aumento referido en el numeral precedente y desde la
misma fecha, la suma líquida de $ 457 (pesos uruguayos cuatrocientos
cincuenta y siete) mensuales o su equivalente diario de $ 18
(pesos uruguayos dieciocho) que se componen de la siguiente forma:
a) por concepto de alimentación, equivalente a $ 261 (pesos uruguayos
doscientos sesenta y uno) o su equivalente diario de $ 10,50 (pesos
uruguayos diez con cincuenta centésimos);
b) por concepto de vivienda equivalente a $ 196 (pesos uruguayos ciento
noventa y seis) pesos o su equivalente diario de $ 8 (pesos uruguayos
ocho) pesos.