FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1996 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 23/09/1996
Publicación: 30/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 764

Artículo 2

   Los trabajadores rurales que no reciban alimentación y vivienda,
percibirán además del aumento referido en el numeral precedente y desde la
misma fecha, la suma líquida de $ 457 (pesos uruguayos cuatrocientos
cincuenta y siete) mensuales o su equivalente diario de $ 18
(pesos uruguayos dieciocho) que se componen de la siguiente forma:
 a) por concepto de alimentación, equivalente a $ 261 (pesos uruguayos
doscientos sesenta y uno) o su equivalente diario de $ 10,50 (pesos
uruguayos diez con cincuenta centésimos);
 b) por concepto de vivienda equivalente a $ 196 (pesos uruguayos ciento
noventa y seis) pesos o su equivalente diario de $ 8 (pesos uruguayos
ocho) pesos.
Referencias al artículo
Ayuda