(Registros contables) Las instituciones autorizadas a explotar Agencias
(casas de sport) deberán llevar registros de contabilidad en la forma que
prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia. De
dichos registros deberá surgir inequivocamente, los ingresos provenientes
del juego y el destino dado a los mismos, así como la no intervención de
empresas o sociedades que lucren de alguna forma en la explotación, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 62 de la Ley 11.490, de 18 de
setiembre de 1950.