REGLAMENTACION AGENCIAS RECEPTORAS DE APUESTAS. CARRERAS DE CABALLOS. CASAS DE SPORT




Promulgación: 12/12/2000
Publicación: 19/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1086

Artículo 6

 (Registros contables) Las instituciones autorizadas a explotar Agencias 
(casas de sport) deberán llevar registros de contabilidad en la forma que 
prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia. De 
dichos registros deberá surgir inequivocamente, los ingresos provenientes 
del juego y el destino dado a los mismos, así como la no intervención de 
empresas o sociedades que lucren de alguna forma en la explotación, de 
acuerdo a lo previsto por el artículo 62 de la Ley 11.490, de 18 de 
setiembre de 1950.
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