REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.
   VISTO: los Decretos N° 260/013, de 22 de agosto de 2013; N° 150/016, de 16 de mayo de 2016 y N° 184/018, de 25 de junio de 2018, reglamentarios de la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987;

   RESULTANDO: que el primero de los Decretos referidos previó la reglamentación en materia de aprobación y autorización de aparatos, dispositivos o materiales destinados a la prevención o combate de incendios, el segundo estableció un nuevo modelo de gestión de las llamadas hasta entonces habilitaciones de locales que se tramitan ante la Dirección Nacional de Bomberos y el tercero ha establecido mecanismos de ajuste y flexibilización para la incorporación de los últimos avances en materia de prevención de incendios y la agilización de la gestión del trámite de autorización;

   CONSIDERANDO: I) que el tiempo transcurrido en la aplicación de las disposiciones reglamentarias referidas en el Visto del presente y la experiencia recogida en el lapso de su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes tendientes a continuar avanzando en la agilización de la gestión;

   II) que del mismo modo se considera necesario ajustar los mecanismos para la incorporación de los últimos avances en prevención de incendios a través del dictado de instructivos técnicos;

   III) que se hace necesario reunir en un solo cuerpo normativo las disposiciones relativas a la gestión de la autorización ante la Dirección Nacional de Bomberos, facilitando su entendimiento y efectiva aplicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Compete a la Dirección Nacional de Bomberos, a través del modelo de gestión de Declaraciones Juradas establecido en el presente Decreto, otorgar la autorización requerida por el Artículo 4° de la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, para todo tipo de construcciones excepto las destinadas a vivienda de un núcleo familiar, aprobando el cumplimiento de las medidas de protección contra incendio definidas por el marco normativo, estableciendo el lapso y las condiciones de vigencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).

   BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS
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