REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IV - DEL MODELO DE GESTIÓN

Artículo 10

   Estructura de los trámites. De acuerdo a las características de cada construcción, corresponderán las siguientes gestiones: 
   10.1 Proyecto. Etapa correspondiente al asesoramiento y el diseño del conjunto de medidas de protección contra incendio exigidas en función de las características y el destino del local a autorizar, asesoradas por el técnico registrado actuante de conformidad con el marco normativo o indicadas por la Dirección Nacional de Bomberos.
   10.2 Certificación. Etapa correspondiente a:
a) La manifestación del propietario mediante Declaración Jurada, por la
   cual asume la responsabilidad por el mantenimiento de las medidas de
   protección contra incendios y demás disposiciones, durante toda la
   vigencia de la autorización y en las condiciones que fueran
   establecidas en el proyecto.
b) La manifestación del o los técnicos registrados intervinientes,
   mediante declaración jurada, por la cual asumen la responsabilidad de
   que las medidas de protección contra incendio definidas en el proyecto
   se encuentran instaladas / implementadas.
c) La manifestación del responsable de la instalación y/o la puesta en
   funcionamiento de cada una de las medidas de protección contra
   incendio, mediante declaración jurada, por la cual asumen la
   responsabilidad de que las mismas se encuentran
   instaladas/implementadas y/o funcionando, de acuerdo con las
   condiciones aprobadas en el proyecto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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