REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
Estructura de los trámites. De acuerdo a las características de cada construcción, corresponderán las siguientes gestiones:
10.1 Proyecto. Etapa correspondiente al asesoramiento y el diseño del conjunto de medidas de protección contra incendio exigidas en función de las características y el destino del local a autorizar, asesoradas por el técnico registrado actuante de conformidad con el marco normativo o indicadas por la Dirección Nacional de Bomberos.
10.2 Certificación. Etapa correspondiente a:
a) La manifestación del propietario mediante Declaración Jurada, por la
cual asume la responsabilidad por el mantenimiento de las medidas de
protección contra incendios y demás disposiciones, durante toda la
vigencia de la autorización y en las condiciones que fueran
establecidas en el proyecto.
b) La manifestación del o los técnicos registrados intervinientes,
mediante declaración jurada, por la cual asumen la responsabilidad de
que las medidas de protección contra incendio definidas en el proyecto
se encuentran instaladas / implementadas.
c) La manifestación del responsable de la instalación y/o la puesta en
funcionamiento de cada una de las medidas de protección contra
incendio, mediante declaración jurada, por la cual asumen la
responsabilidad de que las mismas se encuentran
instaladas/implementadas y/o funcionando, de acuerdo con las
condiciones aprobadas en el proyecto.