REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
Los Proyectos en los cuales se requiera solicitar excepción al cumplimiento de alguna exigencia normativa, bajo razones debidamente fundadas desde el punto de vista técnico, deberán ser estudiados y aprobados por parte de la Dirección Nacional de Bomberos previo a su certificación.