REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IV - DEL MODELO DE GESTIÓN

Artículo 13

   Los Proyectos en los cuales se requiera solicitar excepción al cumplimiento de alguna exigencia normativa, bajo razones debidamente fundadas desde el punto de vista técnico, deberán ser estudiados y aprobados por parte de la Dirección Nacional de Bomberos previo a su certificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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