REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
Destino múltiple. Cuando la construcción albergue más de un destino sin separación de riesgo, la categorización y el asesoramiento de las medidas de protección contra incendios se realizarán en función de lo establecido en los instructivos técnicos correspondientes.