REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
Plazos aplicables a la Certificación.
19.1 Los técnicos registrados actuantes dispondrán de un plazo máximo de un año para certificar el proyecto aprobado en la gestión de un PT, al igual que en los casos de PTT o PP a los que por su área de cálculo y/o altura de clasificación les hubiera correspondido la gestión de un PT y los casos de PTC que requieran medidas adicionales según los IT correspondientes.
19.2 En todos los casos, se deberá instalar las medidas requeridas para PTC según la clasificación por destino que corresponda, en un plazo no mayor a 3 meses desde la aprobación del proyecto.
19.3 Certificación del Plan Gradual
a) Certificación de primera etapa (C1)
Se contará con un plazo máximo de 90 días desde la aprobación del proyecto para presentar la certificación de primera etapa, correspondiente a la instalación de las medidas exigidas por tabla IV del IT 00 para la clasificación por destino correspondiente (en su versión más actualizada).
b) Certificación de segunda etapa (C2)
Se contará con un plazo máximo de un año desde la presentación de la etapa C1 para presentar la certificación de segunda etapa C2, correspondiente a la instalación del sistema de detección y alarma de incendio.
c) Certificación de tercera etapa (C3)
Se contará con un plazo máximo de tres años desde la presentación de la etapa C 1 para presentar la certificación de tercera etapa C3, correspondiente a la instalación del resto de las medidas de protección contra incendio que conforman el proyecto.
19.4 En cada una de las etapas de certificación del plan gradual, se deberá ingresar una actuación en el sistema informático, previo al vencimiento del plazo indicado, en la cual se incluye toda la documentación requerida por los instructivos técnicos aplicables a las medidas de protección contra Incendios que correspondiera instalar en dicha instancia.
19.5 El incumplimiento en la implementación de alguna de las etapas de certificación del plan gradual hará caer el beneficio de la gradualidad concedida y no podrá ser solicitado nuevamente.
19.6 Durante los plazos de certificación, cualquiera sea el tipo de proyecto, no se podrá ingresar otro trámite de autorización correspondiente al mismo local.
19.7 La certificación de todo proyecto aprobado caducará automáticamente, cuando la construcción sufra cambio de riesgo.