REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   Exhórtase a las Intendencias Departamentales de todo el país, en la instancia de otorgar las finales de obra de las viviendas colectivas o proceder a habilitar o controlar el funcionamiento de las construcciones en las que se desarrollen usos no residenciales, a tomar las medidas necesarias para asegurar que las mismas cuenten con la autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
Ayuda