REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO V - DE LOS PLAZOS

Artículo 20

   Plazos de vigencia de la Autorización
   20.1 La autorización y la renovación, tendrán validez por un plazo máximo de hasta cuatro años a contar desde la certificación.
   20.2 En los casos de los POT y POTEP, la validez de la autorización será por el mismo plazo de permanencia de la actividad y nunca mayores a seis meses.
   20.3 Podrán otorgarse plazos menores en función de las características del local, de acuerdo a lo establecido en el IT 01, Requisitos Administrativos de la Dirección Nacional de Bomberos, en su versión más actualizada.
   20.4 En el caso de que existan modificaciones que no impliquen un cambio de riesgo, el técnico registrado deberá actualizar la información mediante el ingreso de una actuación al sistema informático, que documente tales cambios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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