REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO V - DE LOS PLAZOS

Artículo 21

   Plazos generales en la gestión
   21.1 Los técnicos registrados dispondrán de un plazo máximo de 30 días corridos para la corrección de las observaciones realizadas en un expediente en estado vigente.
   21.2 Los propietarios a fin de abonar y realizar los cursos de capacitación que les fueran requeridos dispondrán de un plazo máximo de 30 y 60 días corridos respectivamente, según lo establecido en IT01, Requisitos Administrativos de la Dirección Nacional de Bomberos, en su versión más actualizada.
   21.3 En todos los casos y ante el vencimiento de los plazos establecidos para la actuación de los técnicos, empresas y/o propietarios, el trámite caducará automáticamente debiendo iniciarse una nueva gestión de la autorización.
   21.4 La Dirección Nacional de Bomberos podrá revocar una gestión en cualquiera de sus instancias, ante incumplimientos graves o reiterativos que fueran constatados en función de los requisitos establecidos en el marco normativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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