REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO VI - DEL REGISTRO DE TÉCNICOS Y EMPRESAS

Artículo 24

   Los sistemas hidráulicos en general, de detección y/o alarma de Incendio, sistemas de presurización y control de humos, deberán ser suministrados, instalados, puestos en funcionamiento y mantenidos por empresas registradas ante la Dirección Nacional de Bomberos a tales fines.
   Para las empresas que instalen exclusivamente sistemas hidráulicos, el técnico responsable podrá ser un Técnico Instalador Sanitario, quien deberá presentar testimonio notarial del título habilitante o el documento original con copia, cuya certificación la realizará el funcionario receptor del documento, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23 del Decreto N° 500/991.
   24.1 Las empresas vinculadas a otras tecnologías, dispositivos o sistemas de protección contra incendio que se desarrollen como fruto de los avances tecnológicos, podrán ser incluidos en la obligatoriedad del registro mediante Decreto, a propuesta de la Dirección Nacional de Bomberos.
   24.2 El registro de las empresas se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos y mediante la presentación de la siguiente información: razón social, nombre comercial, número de registro en Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva (Registro Único Tributario), dirección fiscal, giro, teléfono, e-mail, técnico idóneo responsable y/o representante legal, certificados notarialmente o con los documentos originales con copia, cuya certificación la realizará el funcionario receptor del documento, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23 del Decreto N° 500/991.
   24.3 La validez del registro será por un plazo máximo de hasta 5 años y podrá renovarse previo a su vencimiento, según los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos a tales fines.
   24.4 El registro público de las empresas será por número de registro y contará con la siguiente información: nombre comercial, RUT, dirección fiscal, giro, teléfono y/o e-mail de contacto. Se requerirá el consentimiento informado para la publicación de sus datos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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