REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDADES

Artículo 26

   Los propietarios serán responsables por el mantenimiento en buen estado de funcionamiento de las medidas instaladas conforme con el proyecto aprobado y de la implementación de los planes de evacuación, si correspondiera.
   Durante la vigencia de la autorización otorgada, no se podrá alterar la ubicación, accesibilidad, cantidad, tipo y demás características de las medidas dispuestas en el proyecto tal cual fueran certificadas, siendo su exclusiva responsabilidad todo cambio generado. Ante la necesidad de variar cualquier aspecto vinculado a las medidas, ocupación, riesgo u otras características del establecimiento, deberá informar al técnico registrado actuante a cargo de la gestión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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