REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDADES

Artículo 28

   Cuando el establecimiento cuente con personal técnicamente idóneo para la instalación y/o el mantenimiento de una determinada medida o componente del sistema de protección contra incendio, se deberá presentar Declaración Jurada firmada por técnico registrado y documentación mediante la cual se acredite la idoneidad técnica alegada.
   Para los sistemas hidráulicos, el técnico responsable podrá ser un Técnico Instalador Sanitario, quien deberá presentar testimonio notarial del título habilitante o el documento original con copia, cuya certificación la realizará el funcionario receptor del documento, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23 del Decreto N° 500/991.
   Para los sistemas de iluminación de emergencia, el técnico responsable podrá ser un Técnico Electricista, quien deberá presentar testimonio notarial del título habilitante o el documento original con copia, cuya certificación la realizará el funcionario receptor del documento, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23 del Decreto N° 500/991.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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