REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN PUNITIVO

Artículo 31

   Constatada una irregularidad por un funcionario de la Dirección Nacional de Bomberos, deberán diligenciarse las actuaciones correspondientes a fin de establecer el grado de infracción al que refiere y las posibles reincidencias, identificar a los responsables de cada incumplimiento y determinar las sanciones correspondientes dentro de su ámbito de competencia.
   31.1 El grado de infracción se determinará según la irregularidad constatada en relación al cumplimiento de la reglamentación y el logro de los objetivos del Decreto.
   31.2 Se entenderá que existe reincidencia si se incurriera en un incumplimiento en el mismo grado de infracción en el término de un año a contar desde la última sanción.
   31.3 Sin perjuicio de lo dispuesto, la Dirección Nacional de Bomberos podrá determinar la revocación de la autorización y/o el retiro definitivo del registro de la empresa, comunicando tal acto a los organismos correspondientes.
   31.4 En caso de sanciones aplicadas a las empresas o técnicos registrados, se anexará copia de la resolución al expediente asociado al registro en el sistema informático.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
Ayuda